Gobierno de Colombia
UGPP
Ministerio de hacienda
Programa de Apoyo para las Empresas Afectadas por el Paro Nacional
Nóminas mayo y junio 2021
B1E457F8-5214-4DF6-B629-CDC60E2F9033 Solicitudes Acumuladas
21.014
Solicitudes recibidas por la UGPP
C0855BCB-62BE-4593-ABB6-89EAF9216C65
Beneficiarios
12.684
Total empleadores
441.726
Empleados contabilizados
A6834CCC-52CA-47EB-A1FA-9B7FC35B1250
Recursos (Millones de pesos)
107.396
Conceptos de conformidad
en COP
107.396
Recursos girados a
entidades financieras
* Cifra entregada por Minhacienda
107.396
Recursos girados a
empleadores
* Cifra entregada por Minhacienda

Estos resultados corresponden a la aplicación automatizada de lo dispuesto en la resolución 2474 de 2021.
* La UGPP en calidad de sujeto obligado, garantiza el derecho fundamental de acceso a la información relacionada con los beneficiarios de los Programas de Apoyo al Empleo Formal, publicando los datos que de acuerdo con el marco legal y la jurisprudencia colombiana son datos públicos. Ley 1712 de 2014 y Ley Estatutaria 1581 de 2012.



Preguntas frecuentes
Programa de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional
Última fecha de actulización: February 07 2024 00:30:16.
1
¿Quiénes pueden acceder?
  • Personas jurídicas
  • Personas naturales
  • Consorcios o uniones temporales
  • Patrimonios Autónomos declarantes del impuesto de renta
2
¿Cuál es el valor mensual del aporte estatal?
El monto del aporte estatal se establece tomando como base el salario mínimo legal mensual vigente de 2021: $908.526

Porcentaje Valor Aporte
20% $181.500
Por trabajador que cumpla con los requisitos
*Los recursos se giran a los empleadores.
3
¿El apoyo aplica para todos los sectores económicos?
, el apoyo aplica para todos los empleadores que se vieron afectados por el paro nacional, sin importar el sector económico en el cual desarrollen su actividad.
4
¿Se diferencia el aporte por genero?
No, para este programa no se aplica ningún porcentaje diferencial por género del trabajador, el apoyo corresponde al 20% de 1 salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV, es decir, $181.500 por cada trabajador que cumpla con los requisitos.
5
¿Quiénes no pueden acceder al programa?
  • Personas naturales políticamente expuestas (PEP), cónyuges, compañeros permanentes o parientes en segundo grado de consanguinidad, primero en afinidad o único civil de una PEP.
  • Personas Naturales empleadoras que tengan menos de (2) trabajadores reportados en PILA de febrero de 2020.
  • Entidades con participación directa de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital.
6
¿Cuáles son los requisitos?
  1. Tener un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria.
  2. Certificar una caída del 20% o más en los ingresos, en los términos descritos en el art. 5 de la Resolución 2474 de 2021.
  3. Tener más de 2 trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.
  4. Estar al día en el pago de salarios y aportes a seguridad social de los empleados.
  5. No tener participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital.
7
¿Es un requisito mantener a todos los empleados para aplicar al programa?
No. El aporte se entrega previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos en cada postulación.
8
¿Puede solicitar el aporte estatal por los empleados en incapacidad, vacaciones o licencia de maternidad?
Sí. Recuerde que los únicos trabajadores por los cuales no recibirá el beneficio serán aquellos con novedades de suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada.
9
Una empresa simplificada por acciones, con 1 solo empleado ¿puede postularse?
Sí, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos.
10
¿Cómo se calcula la disminución de ingresos?

La disminución de ingresos e calcula al comparar los ingresos obtenidos en el mes de solicitud del apoyo (mayo o junio de 2021) frente a los obtenidos en marzo 2021.

Ejemplo del calculo de los ingresos obtenidos
11
¿Cuáles son las planillas y los tipos de cotizante que la UGPP tiene en cuenta para determinar el número de trabajadores a cargo del empleador durante marzo de 2021?

Únicamente tendrá en cuenta las planillas tipo E, A, X, S para determinar el número de empleados cuyo tipo de cotizante sea 1, 2 y 22.

12
¿Cómo determina la UGPP el número de empleados por los cuales recibirá el apoyo?

La UGPP verificará que los empleados postulados correspondan mínimo al 50% de los reportados en la nómina de febrero 2021 que deben cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

  • Trabajadores con un ingreso base de cotización de por lo menos 1 salario mínimos legal mensual vigente - SMLMV.
  • Haber cotizado el mes completo a todos los subsistemas de seguridad social que le corresponda.
  • No haber tenido novedades de licencia no remunerada o suspensión del contrato.
  • En caso de tener más de un empleo, no estar postulado como empleador por otro beneficiario.

Importante

No se tendrá en cuenta las modificaciones que se hayan realizado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA después de mayo 8 de 2020, ni los cotizantes de empleadores de personas jurídicas que a esa misma fecha no aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas como trabajadores de la empresa que solicita el subsidio.
13
¿Cuáles son los documentos que se deben aportar en las entidades financieras?
Formulario de postulación diligenciado y firmado, con la siguiente manifestación bajo gravedad de juramento:
  • Identificación del beneficiario que realiza la postulación al programa y/o representante legal.
  • Intención de ser beneficiario del programa.
  • Que no es una entidad con participación directa de la nación y/o entidad descentralizada sea mayor al 50% del capital.
Certificación firmada por la persona natural empleadora, o representante legal y el revisor fiscal o contador público, en la que indique:
  • Caída del 20% o más en sus ingresos
  • Que los empleados sobre los que recibirá el aporte recibieron el salario del mes anterior.
  • Que realizará el pago, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, de las obligaciones laborales adeudadas. Esta certificación se solicitará por una única vez para el pago de la nómina de agosto, septiembre y octubre de 2021.
  • Estar al día en el pago de salarios y aportes a seguridad social de sus empleados.
14
14. ¿Es obligatorio tener una cuenta bancaria para recibir el aporte estatal?
Sí y debe estar activa sin ningún embargo o restricción.
15
¿Qué hacer si tiene cuentas de ahorro y/o crédito en más de 1 entidad financiera?
Elija solo 1 entidad financiera y una cuenta de depósito y realice la postulación. Si tiene un crédito de nómina con garantía del Fondo Nacional de Garantías debe postularse en la misma entidad financiera con la que tiene dicho producto.
16
¿Por cuántos ciclos podrá obtener este apoyo?
2 ciclos de subsidio, mayo y junio de 2021.
17
¿En dónde puede consultar los resultados de la postulación?
Los resultados de las postulaciones se pueden consultar en el siguiente enlace: https://paef.ugpp.gov.co/ver20/deskFrontPAEF.php
18
¿La UGPP puede imponer sanciones a los beneficiados postulantes del programa que no cumplían con los requisitos?
Sí, en el marco de la fiscalización, la UGPP impondrá las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario, para las devoluciones improcedentes que establece el art. 670, cuando identifique que se recibió el apoyo estatal sin el cumplimiento de todos los requisitos establecidos.
19
Actualmente hay 3 programas del Gobierno Nacional que buscan proteger el empleo formal del país (PAEF, Nuevo Empleo y Apoyo para Empresas Afectadas por el Paro Nacional) ¿Puede acceder a los 3 programas?
Sí, los 3 programas son compatibles y puede acceder a ellos de forma simultánea.