PAEF micro y pequeños empleadores - postulaciones mayo-diciembre de 2021
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  Solicitudes Acumuladas
273.307
Solicitudes recibidas por la
UGPP *
* Incluye postulaciones de mayo-diciembre 2021
C0855BCB-62BE-4593-ABB6-89EAF9216C65
  Beneficiarios
49.989
Total empleadores
465.564
Empleados contabilizados
A6834CCC-52CA-47EB-A1FA-9B7FC35B1250
  Recursos (Millones de pesos)
714.681
Conceptos de conformidad
en COP
714.681
Recursos girados
a Entidades Financieras
* Cifra entregada por el Ministerio de Hacienda
681.372
Recursos girados a
empleadores
* Cifra entregada por el Ministerio de Hacienda

Estos resultados corresponden a la aplicación automatizada de lo dispuesto en la resolución 2474 de 2021.
* La UGPP en calidad de sujeto obligado, garantiza el derecho fundamental de acceso a la información relacionada con los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF, publicando los datos que de acuerdo con el marco legal y la jurisprudencia colombiana son datos públicos. Ley 1712 de 2014 y Ley Estatutaria 1581 de 2012.





Preguntas frecuentes PAEF Microempresarios
Última fecha de actulización: September 26 2024 11:59:53.
1
¿Quiénes pueden acceder?
  • Personas jurídicas
  • Consorcios o uniones temporales
  • Entidades sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos declarantes de renta
  • cooperativas de trabajo asociado
  • Establecimientos educativos no oficiales
  • Personas naturales
Empleadores que hayan reportado máximo 50 trabajadores en la PILA en marzo de 2021.
2
Si tiene reportados en PILA más de 50 trabajadores en el mes de postulación, ¿recibirá el beneficio?
Si en el mes del beneficio tiene registrados en PILA más de 50 trabajadores, el subsidio se reconocerá máximo por 50 de ellos.
3
¿Cuál es el valor mensual del aporte estatal?
Para las postulaciones de mayo - diciembre 2021 el monto del aporte estatal se establece tomando como base el salario mínimo legal mensual vigente de 2021: $908.526, así:

Empleados Porcentaje Valor apoyo*
SMLMV 2021
  • Hombres
  • Todos los sectores económicos
40% $363.000
  • Mujeres
  • Empleados de sectores turístico, hotelero y de gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación
50% $454.000

*El valor del apoyo se actualiza al SMLMV de la vigencia de la postulación
*Los recursos se giran directamente a los empleadores.
4
¿Cómo aplica el beneficio para los sectores priorizados?
Las empresas del sector turístico, hotelero y de gastronomía y actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, deben tener reportada su actividad económica en el registro mercantil, sin interrupciones, desde mayo 6 de 2021 hasta el mes anterior a la postulación.
5
¿Quiénes no pueden acceder al programa?
  • Personas naturales políticamente expuestas (PEP), cónyuges, compañeros permanentes o parientes en segundo grado de consanguinidad, primero en afinidad o único civil de una PEP.
  • Entidades con participación directa de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital.
  • Empleadores que tengan menos de (2) trabajadores reportados en PILA de febrero de 2020.
6
¿Cuáles son los requisitos?
  1. Tener un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria.
  2. Ser constituido antes del 1 de enero de 2020. En el caso de las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
  3. Haber tenido una caída del 20% o más en los ingresos, comparado con el mismo mes de 2019, o con el promedio enero – febrero 2020.
  4. Contar con una inscripción en el registro mercantil realizada o renovada por lo menos en 2020 (no aplica para entidades sin ánimo de lucro, la sociedad nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, consorcios o uniones temporales).
  5. Las Personas naturales o jurídicas titulares de licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, deben contar con licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación, en los términos establecido en la normativa del sector educación.
  6. Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios o uniones temporales deben aportar copia del Registro Único Tributario- RUT.
  7. No tener participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital.
7
¿Es requisito mantener a todos los empleados para aplicar al programa?
No. El aporte se entrega si cumple con los todos los requisitos establecidos en cada postulación.
Si el trabajador no está vinculado al siguiente mes de postulación, el empleador puede postularse por el resto de trabajadores.
8
¿Puedo solicitar el aporte por los empleados en incapacidad, vacaciones o licencia de maternidad?
Sí. Los únicos trabajadores por los cuales no recibe el beneficio son los que tengan novedades de suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada.
9
Una empresa simplificada por acciones, con 1 solo empleado ¿puede postularse?
Sí, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en cada postulación. La restricción de menos de 2 trabajadores aplica únicamente para personas naturales empleadoras.
10
¿Cómo se calcula la disminución de ingresos?
Puede realizar el cálculo, con alguna de estas opciones:

  1. Comparando los ingresos del mes anterior al de la solicitud del aporte, con los ingresos del mismo mes en 2019 (Ejemplo: octubre 2019 Vs. octubre 2020).

  2. Comparando los ingresos del mes anterior al de la solicitud del aporte, con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

    Para este cálculo, se tienen en cuenta las reglas del ingreso, de acuerdo con los marcos normativos contables vigentes en Colombia. No hará parte del análisis el valor recibido por el aporte estatal en cualquier período.
11
¿Se puede aplicar un método para calcular la disminución de ingresos en un mes y en el siguiente otro?
Sí, el empleador puede alternar el método en cada postulación.
12
¿Cuáles son las planillas y los tipos de cotizante que la UGPP tiene en cuenta para determinar el número de trabajadores a cargo del empleador durante marzo de 2021?
Únicamente tendrá en cuenta las planillas tipo E, A, X, S y los tipos de cotizante 1, 2, 22, 31.
13
¿La UGPP cómo determina el número de empleados por los cuales recibirá el apoyo?
El número de empleados es la cantidad de cotizantes reportados, por el empleador, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA en el mes anterior al de la postulación.

Para calcular el número de empleados, la UGPP tiene en cuenta estas condiciones:
  • Cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea por lo menos (1) SMLMV.
  • Cotizantes para quienes se haya aportado el mes completo.
  • Cotizantes que estén afiliados al Sistema de la Seguridad Social Integral en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de postulante que solicita el subsidio./li>
  • Trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
  • Los trabajadores o asociados sujetos del beneficio reportados en la PILA en el mes inmediatamente anterior al de postulación deben corresponder, como mínimo, con el 50% de los trabajadores reportados en la PILA en el periodo de cotización de febrero de 2020.
  • Que los trabajadores o asociados no hayan sido tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.
  • El número total de empleados o asociados no supere al número total de empleados o asociados establecido en la PILA de marzo de 2021.
  • A este programa solo pueden acceder los empleadores que hayan reportado máximo 50 trabajadores en la PILA en marzo de 2021.
14
¿Cuáles son los documentos que se deben entregar en las entidades financieras?
  1. Formulario de postulación diligenciado y firmado, con esta información: bajo gravedad de juramento:

    • Identificación del beneficiario que realiza la postulación al programa y/o representante legal.
    • Intención de ser beneficiario del programa.
    • Que no es una entidad con participación directa de la nación y/o entidad descentralizada sea mayor al 50% del capital.

  2. Certificación firmada por la persona natural empleadora, o representante legal y el revisor fiscal o contador público, que señale:

    • Disminución del 20% o más, en sus ingresos.
    • Que los empleados sobre los que recibirá el aporte recibieron el salario del mes anterior.
    • Que realizará el pago, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, de las obligaciones laborales adeudadas.Esta certificación se solicita por una única vez para el pago de la nómina de agosto, septiembre y octubre de 2021.
    • Estar al día en el pago de salarios y aportes a seguridad social de sus empleados
    • Los patrimonios autónomos y entidades sin ánimo de lucro deben adjuntar copia del RUT.
15
¿Es obligatorio tener una cuenta bancaria para recibir el aporte estatal?
Sí y debe estar activa sin ningún embargo o restricción.
16
¿Qué hacer si tiene cuentas de ahorro y/o crédito en más de una entidad financiera?
Elija solo 1 entidad financiera y una cuenta de depósito y realice la postulación.
17
¿Por cuántos ciclos podrá obtener este apoyo?
8 ciclos de subsidio a la nómina de mayo a diciembre de 2021.
18
¿En dónde puede consultar los resultados de la postulación?
Los resultados de las postulaciones se pueden consultar en el siguiente enlace:https://paef.ugpp.gov.co/ver20/deskFrontPAEF.php
19
¿La UGPP puede imponer sanciones a los beneficiados postulantes del programa que no cumplían con los requisitos?
Sí, en el marco de la fiscalización, la UGPP impondrá las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario, para las devoluciones improcedentes que establece el artículo 670, cuando identifique que se recibió el apoyo estatal sin el cumplimiento de todos los requisitos establecidos.


Diccionario causales de no conformidad PAEF Microempresarios

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